Reformas de importancia

Son inspecciones de Tipo 01. El objeto de esta inspección es comprobar la correcta ejecución de la reforma y que el vehículo mantiene las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Las reformas de importancia están reguladas por el RD 866/2010, de 14 de julio y se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

La tramitación de reformas en vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:

  1. Proyecto y certificado final de obra.
  2. Informe de conformidad emitido por el fabricante del vehículo o un servicio técnico de reformas.
  3. Certificado del taller que realizó la reforma.

No será necesario el proyecto técnico cuando el vehículo reformado se corresponda con un tipo homologado. Tampoco será necesario cuando la reforma esté amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad competente.

En las reformas en las que se realice una modificación de la MMA o de las dimensiones del vehículo, se tendrá en cuenta la legislación de Masas y Dimensiones vigente para la matriculación de vehículos nuevos en el momento de realizarse la misma.

El desmontaje de elementos autorizados en el vehículo que restituya a éste a sus condiciones originales y que no suponga ninguna de las reformas tipificadas, se tramitará conforme al procedimiento de reforma originaria, limitándose la documentación técnica al certificado del taller acreditativo de la restitución del vehículo a sus condiciones originales.

Para todas las reformas que impliquen instalación de maquinaria se comprobará que tiene Declaración CE de conformidad, en aplicación del R.D.1435/1992, ó la Conformidad con el R.D.1215/1997, emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según proceda, en función de su antigüedad.

Los carrozados iniciales no tienen carácter de reforma de importancia.

El taller certificará la correcta ejecución de la reforma y especificará el lugar y la fecha de realización de la misma, además del número de inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Automóviles. Se utilzará el siguiente Modelo Certificado de Taller.

El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le ha realizado una reforma, está obligado a presentar el mismo a Inspección Técnica en el plazo máximo de 15 días. El alcance de la inspección será el delimitado en el Manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.

Las reformas de vehículos tipificadas en el RD 866/2010 son las siguientes:

01.01– Identificación
01.02– Unidad Motríz.
01.03- Transmisión.
01.04- Ejes.
01.05- Suspensión.
01.06- Dirección.
01.07- Frenos.
01.08- Carrocería.
01.09- Dispositivos de alumbrado y señalización.
01.10- Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
01.11– Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

En virtud de la disposición transitoria 5ª del RD 866/2010 sí el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.
Para la realización del diligenciado de la tarjeta ITV con la anotación de estas reformas es necesario realizar la correspondiente inspección del vehículo y rellenar la correspondiente declaración responsable.